Han pasado unos días desde que el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó que la gestación por sustitución vulnera los derechos de las madres gestantes y de los niños, dado que entraña un daño al interés superior del menor y una explotación de la madre que cataloga como contrarios a la dignidad de las personas, alegando textualmente en el fallo:
«Tanto la madre gestante como el niño a gestar son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad»
Y recuerda que:
“el atentado a la dignidad humana se advierte expresamente en el apartado 115 de la resolución del Parlamento Europeo de 17 de diciembre de 2015”
RESOLUCIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN
El fallo mencionado resuelve un recurso de casación interpuesto por la fiscalía contra una sentencia, en la que declara la filiación materna de una mujer que no era la madre biológica de un niño, nacido de una gestación por sustitución -sin aportar material genético- en México, a través de un contrato con una agencia mediadora.
Y deja claro la prohibición de los “vientres de alquiler” en España, desde su sentencia de pleno 835/2013, considerándose esos contratos nulos de pleno derecho conforme al art. 10 de la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida al vulnerar los derechos fundamentales tanto del niño gestado como de la madre gestante, y ser manifiestamente contrarios a nuestro orden público.
OBLIGACIONES A LA MADRE Y COSIFICACIÓN DEL NIÑO
Se habla de las obligaciones y limitaciones que se le imponen a la madre gestante, desde someterse a tratamientos médicos que pueden ir en contra de su salud, hasta que se decida sobre si debe seguir o no con vida en caso de sufrir alguna enfermedad, atentando así contra su autonomía personal y su integridad física y moral.
Al igual que ocurre con el niño gestado, el cual es cosificado, sin ofrecerle ningún tipo de derecho correspondiente a la dignidad humana, como puede ser conocer sus orígenes, o a su madre biológica, y se compra como mercancía.
VÍA ADOPCIÓN
Termina mencionando que la mejor forma de proteger el interés superior del menor y los derechos fundamentales, tanto de las mujeres que se ofrecen para ser madres gestantes como de los niños gestados, es el reconocimiento de la relación de filiación a la madre comitente deba obtenerse por la vía de la adopción.
Reafirmando la prohibición absoluta tanto de la actuación de las agencias de intermediación en la gestación por sustitución, como la práctica de la gestación por sustitución en general.
Autor: María Bernabéu Cruz