El temporal Filomena ha dejado a su paso bellísimas imágenes de la ciudad de Madrid, que ha sido cubierta por un manto de nieve. Sin embargo, también a consecuencia del temporal son muchos los que han sufrido daños, tanto personales como materiales, es por eso que en el artículo analizaremos los daños que quedan cubiertos por los seguros, algo que muchos ya se estarán preguntando.
Todos los vehículos que tuvieran una póliza de seguro de responsabilidad civil de automóviles en España quedaron cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros
Daños materiales cubiertos por el seguro
La mayoría de los daños que se hayan podido producir en vehículos, hogares o en las personas quedarán cubiertos por los seguros de automóviles, salud u hogar, pero, además, desde el 1 de julio de 2016, todos los vehículos que tuvieran una póliza de seguro de responsabilidad civil de automóviles en España quedaron cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. De esta forma, cuando se producen daños materiales derivados de riesgos extraordinarios.
A priori, podríamos acogernos a esta opción, puesto que el CCS debe cubrir los supuestos de catástrofes. Sin embargo, las nevadas y la presencia de hielo no son consideradas como un riesgo extraordinario, si lo son los terremotos, las inundaciones etc. Por tanto, ni los daños a las personas, ni los daños materiales ni la pérdida de ingresos o lucro cesante que produzcan las nevadas pueden ser indemnizados por el CCS.
Por este motivo, desde el CCS han señalado que es preferible acudir a las aseguradoras privadas para las reclamaciones relacionadas con la nieve, que suelen cubrir las pólizas. Además, como aspecto positivo podríamos señalar que, a diferencia de lo que ocurre con el viento o la lluvia, con la nieve no ha de probarse que se alcanzaron unas determinadas cotas.
Si tienes el coche a terceros, la póliza no te cubrirá la caída de una rama, y en principio sí que lo hará el seguro a todo riesgo, disponiendo de un plazo de 7 días para comunicar los siniestros a las aseguradoras.
Daños personales
Se han reportado ya numerosísimas incidencias derivadas de caídas, golpes, o resbalones. En este caso, las contingencias de este tipo serían atendidas por los seguros privados y podrían acudir todos aquellos que contasen con un seguro de vida.
Incluso en algunos supuestos cabría la posibilidad de reclamar al Ayuntamiento, pero habría de probarse que la calzada o allí donde se hubiera producido el accidente se encontraba en mal estado, así como una actuación negligente por parte de la Administración, por no haber puesto en marcha los planes previstos para situaciones climatológicas extraordinarias, aunque probablemente esta reclamación no prospere.
Si se declarase Madrid como zona catastrófica, los daños serían asumidos por el Gobierno, sin que nada pudiera reclamarse al CCS
Declaración de zona catastrófica
En los últimos días se ha comentado la posibilidad de declarar Madrid como zona catastrófica, debido al gran numero de incidencias que se han producido y a las grandes dificultades que ha traído consigo Filomena.
Si tal cosa sucediera, la normativa del CCS dice que no serán indemnizables por el Consorcio los daños o siniestros que, por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno como catástrofe. Por tanto, si se declarase Madrid como zona catastrófica, los daños serían asumidos por el Gobierno, sin que nada pudiera reclamarse al CCS.
Estas son, en síntesis, las cuestiones más relevantes en relación con los seguros y la cobertura que se podrá solicitar a partir de los próximos días, una vez que vuelva todo a la normalidad y puedan valorarse los daños y desperfectos que nos ha dejado Filomena.
Artículo publicado en: Economist & Jurist
Autor: Iñaki Gómez Aguirre