SENTENCIA PIONERA EN APLICAR LA CLÁUSULA REBUS SIC STANTIBUS CON EFECTOS RESOLUTORIOS

Sentencia pionera

El mes pasado, el Juzgado de Primera Instancia nº38 de Barcelona dictó sentencia por la que permite la resolución anticipada de un contrato de arrendamiento de un local de negocio, restaurante-bar, aplicando la cláusula rebus sic stantibus, ya que es afectado por las restricciones del Covid 19 y le es imposible seguir pagando este. Asimismo, exime a la inquilina de indemnizar al propietario, a pesar de que el contrato le obligaba en una de sus cláusulas a anunciar la intención de resolver con cuatro meses de antelación.  

CARACTERÍSTICAS DE LA CLÁUSULA REBUS SIC STANTIBUS

En este caso se dan las circunstancias para aplicar la cláusula rebus sic stantibus, como se puede ver al ir examinando una a una, y así lo afirma también el Magistrado en la sentencia. En primer lugar, es indudable que la pandemia es una situación imprevisible, como ya se ha afirmado en muchas otras sentencias previas; y como bien prueba el perito de la inquilina, el descenso de los rendimientos económicos de esta fue desorbitado, quedándose en una situación económica que le imposibilitaba continuar con su actividad comercial.

Esta prueba pericial fue esencial para ver la ruptura del equilibrio contractual debido a la alteración imprevisible de las circunstancias contractuales.

CRITERIO EQUITATIVO DE REPARTO DE RIESGOS

Aunque en este, al igual que han resuelto diversos pronunciamientos judiciales anteriores, tampoco se puede imputar el riesgo al arrendador, dado que, al no ser un gran tenedor, sino una empresa familiar, cuyos ingresos son derivados del arrendamiento, se tiene que repartir entre ambas partes, al 50% durante el tiempo del estado de alarma.

CON EFECTOS RESOLUTORIOS Y NO SOLO MODIFICATIVOS

Por lo que, aunque esta cláusula ha sido utilizada en estos últimos años para resolver múltiples relaciones contractuales con motivo de la pandemia, en esta sentencia se aplica por primera vez  con efectos estrictamente resolutorios, y no solo modificativos, pues la falta de preaviso con cuatro meses de antelación para poder rescindir el contrato, que conlleva el incumplimiento contractual, se justifica y no surte efectos, eximiéndole así de la obligación de indemnizar al aplicar esta figura contractual.

Autor: María Bernabéu Cruz