CASO DE ÉXITO: Desahucio entre hermanos coherederos de una vivienda

Desahucio por precario

Sin uso excluyente ni beneficio para la comunidad, el desahucio no procede aunque solo uno de los hermanos viva en la vivienda

El Juzgado de Primera Instancia de Aranjuez desestima íntegramente una demanda de desahucio por precario interpuesta por tres coherederos contra su hermano, respecto de la vivienda común. El tribunal concluye que no procede el desahucio porque, aun existiendo un uso de hecho por parte del demandado, no se acreditó un uso excluyente frente a los demás, ni que la acción ejercitada redundara en beneficio de la comunidad hereditaria. 

Los actores interesaron que se declarase que nuestro cliente ocupaba el inmueble en precario, solicitando su desahucio inmediato, la entrega de la posesión a la comunidad y la imposición de costas; todo ello bajo la premisa de que el demandado venía utilizando la vivienda “en exclusiva” y en perjuicio del resto de coherederos.

Por nuestra parte, nos opusimos a la demanda afirmando que no hubo actos impeditivos del uso por parte de los demás (cambios de cerradura, negativas expresas, retención de llaves, etc.), que el desalojo pretendido no suponía un beneficio real para la comunidad en el contexto familiar existente porque nuestro representado asumía los gastos e impuestos del inmueble, empleándolo conforme a su destino y sin perjudicar el interés común. En coherencia con ello, el Juzgado absolvió a nuestro cliente y condenó en costas a la parte actora.

El caso exigía delimitar con precisión el estándar aplicable al precario entre coherederos. El tribunal constata que no se demostraron actos impeditivos imputables al demandado. Queda reflejado que nuestro representado asume los gastos ordinarios e impuestos del inmueble y lo utiliza conforme a su destino, sin constar negativa expresa a un uso compartido ni medidas objetivas de exclusión.

Este extremo resulta coherente con el artículo 394 del Código Civil, que permite a cada partícipe servirse de la cosa común siempre que no perjudique el interés de la comunidad ni impida el uso de los demás.

Razona también la resolución que el desalojo pretendido por los actores no aportaba un beneficio real para la comunidad en el contexto acreditado de grave enemistad, pues lejos de facilitar un uso simultáneo del inmueble, previsiblemente lo habría dificultado más. El órgano judicial subraya que, de perseguirse un mejor aprovechamiento común, existían alternativas menos gravosas que los demandantes ni propusieron ni justificaron.

La Sentencia, por tanto, desestima íntegramente la demanda, absuelve a nuestro cliente y condena en costas a la parte actora. Este pronunciamiento es relevante porque eleva el listón probatorio de quienes, en conflictos hereditarios, pretenden servirse del precario como atajo: sin prueba de exclusión real y sin plan objetivo que acredite el beneficio común, el desahucio no procede.

En definitiva, el precario entre coherederos no puede entenderse como solución automática a las disputas sucesorias. Solo puede prosperar cuando concurra un uso excluyente probado y beneficio objetivo para la comunidad, siendo exigible la concurrencia de ambos requisitos.