Resultado: Estimación de recurso contencioso-administrativo contra resolución del Jefe Provincial de Tráfico
Órgano jurisdiccional: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Madrid
I.- Supuesto:
En el presente caso, nuestro cliente, la parte demandante, interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Jefe Provincial de Tráfico, por la que se le imponía una sanción de 600€ de multa, basada en la comisión de una infracción de tráfico por incumplimiento en la obligación de identificar al conductor responsable de una infracción denunciada. Infracción que consistió en ausentarse del lugar de un accidente sin facilitar datos a los agentes y dejando su vehículo estacionado en dicho lugar.
El recurso interpuesto se fundamenta en la nulidad de la resolución por inexistencia de infracción al desconocer al conductor, dada la sustracción de vehículo, ya que él no era quien conducía, sino alguien que le robó el vehículo, y por ello tampoco fue el causante del accidente. Tal fundamentación se apoya en la consolidada doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, que establecen unas garantías del administrado frente a la potestad sancionadora de la Administración, no bastando con que la conducta reúna notas de antijuridicidad y tipicidad, sino que también es necesaria la culpabilidad, es decir hechos que se le imputen por dolo o culpa. Además, el procedimiento sancionador regulado en el Real Decreto Legislativo 6/2015, y en el Real Decreto 320/94 se encuentran recogidas las obligaciones del titular del vehículo y del conductor habitual con la excepción de “que se acredite que era otro el conductor o la sustracción del vehículo”
II.- Resolución judicial:
Por tanto, en el caso que nos ocupa quedó acreditado que nuestro cliente, el propietario del vehículo, el que formuló denuncia por la sustracción del mismo, y quien recurre luego, no conducía dicho vehículo el día que se produjo el accidente, y por ello finalmente se estimó el recurso contra la resolución dictada por el Jefe Provincial de Tráfico al no ajustarse a derecho.