Resultado: Estimación de demanda por despido y declaración de despido improcedente
Órgano jurisdiccional: Juzgado de lo social nº17 de Madrid (Refuerzo)
I.- Supuesto:
En el presente caso, nuestra cliente, que es la parte demandante, fue despedida disciplinariamente el 19 de octubre de 2021 de la empresa de hostelería en la que estaba contratada desde el 6 de julio de ese mismo año. La carta de despido la parte demanda la basaba en el artículo 54.2.b del ET “por indisciplina o desobediencia en el trabajo”, sin embargo, no se volvieron a pronunciar. Asimismo, en el momento en el que se produjo el despido, la entidad demandada adeudaba a la trabajadora en contraprestación a los servicios prestados, la cantidad total de 4.473,67 euros de las nóminas de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2021, habiendo firmado el contrato como ya he mencionado en julio de ese mismo año por un salario bruto mensual de 1.296,11 euros con prorrata de pagas extras.
Con fecha 25 de octubre de 2021 la parte actora presentó Papeleta de conciliación ante el SMAC, pero el citado acto de conciliación no pudo ser celebrado en el plazo de 30 días hábiles, contados desde la presentación de la referida solicitud, por lo que el 10 de noviembre de ese mismo año interpusimos demanda por despido y reclamación de cantidades, alegando los artículos 44, 55 y 56 del Estatutos de los Trabajadores como fondo del asunto, para solicitar la declaración de improcedencia del despido efectuado con los efectos legales correspondientes, así como el abono de las cantidades adeudadas por la empresa demandada.
II.- Resolución judicial:
En el acto del juicio la parte demandada no compareció, a pesar de estar citada de forma legal, quedando probado en dicho acto la relación laboral entre la trabajadora, parte actora, y la empresa demandada desde el 6 de julio de 2021, así como el despido que se comunicó de forma escrita, sin embargo, las causas de este no se acreditaron por lo que se declaró su improcedencia.
Al considerarse extinguido dicho contrato de trabajo por despido improcedente, se le condenó a la parte demandada o bien a que readmitiera de forma inmediata al trabajador, o que abonase una indemnización de 45 días de salario por año de servicio y de 33 días de salario por cada año de servicio por el tiempo de prestación de servicios, con el salario que se haya dejado de percibir, y además citando el artículo 4.2.f) del Estatuto de los Trabajadores se le condena a abonar al demandante la cantidad que le corresponde en percepción de salarios por los servicios prestados, conforme al contrato de trabajo, ya que se le dejó a deber la nómina de todos los meses desde que inició su contrato.