Delitos de Estafa Procesal e Insolvencia Punible por Frustración en la Ejecución y Recurso de Apelación

Despido improcedente

Materia: Derecho Penal.

Especialidad: / Derecho Penal / Derecho Penal Económico.

Tipo de Caso: Judicial.

Resultado: Estimación del recurso de apelación, revocación del auto y apertura del juicio oral

Órgano Jurisdiccional: Sección N.º 15 de la Audiencia Provincial de Madrid.

Voces: Delito de Estafa Procesal, Delito de Insolvencia Punible por Frustración en la Ejecución, Sobreseimiento Provisional, Recurso de Apelación, Apertura del Juicio Oral.

I.- Supuesto:

El caso que nos ocupa versa sobre un litigio entre dos mercantiles que celebraron un contrato de arrendamiento, y en su virtud, un contrato de colaboración, siendo nuestro cliente la parte arrendadora, en base a los cuales se reclaman, mediante demanda, las cantidades debidas. Finalizado el procedimiento declarativo, continúa el proceso de ejecución de títulos judiciales en el que, a 6 de noviembre de 2015, se acuerda el despacho ejecución de las cantidades adeudadas.

No obstante, con fecha 2 de diciembre de 2015 se puso de manifiesto el resultado negativo de la ejecución, dando cuenta esta parte de que, la mercantil parte arrendataria, encontrándose en situación de insolvencia y proceso de liquidación, trató de eludir sus obligaciones mediante el traspaso del negocio que explotaba a otra sociedad, impidiendo así la ejecución despachada. Asimismo, se alega la falsedad documental a la que recurre la parte demandada para frustrar la adopción de las medidas cautelares que se solicitan en el procedimiento ordinario de origen, en base a un contrato de opción de compra de un local que ya había sido adquirido por uno de los encausados (persona física y administrador único) para distraer de dicha sociedad los bienes ejecutables.

Con fecha de 16 de diciembre de 2019, el Juzgado de Instrucción N.º 40 de Madrid dicta Auto manifestando que los hechos descritos pueden ser constitutivos de los delitos de estafa procesal ex artículo 248.1 en relación con el artículo 250.1.7º del Código Penal, y de insolvencia punible por frustración en la ejecución en la modalidad del artículo 257.1.2º del referido texto legal. Con todo ello, iniciada la investigación penal y solicitada por esta parte, como acusación, la apertura de juicio oral, el Juez Instructor dicta Auto de sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones con fecha 15 de julio de 2020, a solicitud del Ministerio Fiscal que alega una supuesta falta de indicios de los hechos delictivos.

Así las cosas, formulamos en nombre de nuestro cliente recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el Auto del Juzgado de Instrucción N.º 40 de Madrid de 15 de julio de 2020 e instamos su revocación. Ante dicho pronunciamiento, como parte apelante, manifestamos en el recurso la falta de motivación y error en la valoración de la prueba obrante en autos por parte del juzgador, que, además, resulta contradictoria con el Auto de 16 de diciembre de 2019. Asimismo, se alude al hecho de que, a tenor de lo dispuesto por el artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la declaración de archivo de las actuaciones únicamente cabria si ambas partes, Ministerio Fiscal y acusación particular, hubieran solicitado el sobreseimiento. Por el contrario, esta parte presenta escrito de acusación y solicita apertura del juicio oral.

II.- Resolución judicial:

Con fecha 14 de diciembre de 2021, se desestima el recurso de reforma y se admite a trámite el recurso subsidiario de apelación planteado, dando paso así a la Audiencia Provincial de Madrid que, a 7 de junio de 2022, dicta Auto resolviendo.

En este orden de cosas, la Sala de la Audiencia Provincial de Madrid constata la concurrencia de indicios suficientes para continuar por los trámites del procedimiento abreviado, sin perjuicio de su valoración ulterior en el acto del juicio, aún en contra del criterio del Ministerio Fiscal. Es por ello por lo que se procede a estimar íntegramente el recurso, de modo que: (i) se revoca el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción N.º 40 de Madrid con fecha 15 de Julio de 2020; y (ii) continua la causa por los trámites establecidos para el procedimiento abreviado, con la consiguiente apertura del juicio oral.