Materia: Derecho Civil.
Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y Contratos.
Tipo de Caso: Judicial.
Resultado: Estimación de demanda en ejercicio de acción de cumplimiento de contrato de arrendamiento y contrato de colaboración.
Órgano Jurisdiccional: Juzgado de 1ª Instancia N.º 38 de Madrid.
Voces: Contrato de Arrendamiento, Contrato de Colaboración, Impago de Cantidades Debidas, Acción de cumplimiento de Contrato, Reclamación de Cantidad, Estimación Demanda, Desestimación Reconvención.
I.- SUPUESTO:
En el caso que nos ocupa nos encontramos con la problemática que se suscita entre dos mercantiles en base al contrato de arrendamiento de un local, celebrado por las partes con fecha 17 de noviembre de 2010, en el que se estipuló como condición suspensiva que la parte arrendataria debía contratar los servicios profesionales de la parte arrendadora. En su virtud, las partes celebran un contrato de colaboración profesional en el cual se pacta la distribución de los costes y gastos del negocio objeto de explotación en dicho local, todo ello conforme a unos porcentajes, y que modifica la cláusula relativa a los gastos prevista en el contrato de arrendamiento. No obstante, la parte arrendataria incumple la obligación de pago referida al porcentaje de gastos y suministros que debe asumir según lo acordado.
Así las cosas, interponemos en nombre de nuestro cliente, en calidad de parte arrendadora, demanda en ejercicio de acción de cumplimiento de sendos contratos. Como parte demandante interesamos la condena del demandado al pago del porcentaje pactado en concepto de gastos y suministros del local objeto del contrato, conforme a las facturas y justificantes de pago aportados. Asimismo, se solicita la adopción de medidas cautelares urgentes, consistentes en el embargo de los bienes del demandado, dado que, tras la interposición de la demanda, puso a la venta sus únicos bienes tratando de dejar totalmente descapitalizada la sociedad, impidiendo así la efectividad de la eventual tutela judicial que pudiera otorgarse en sentencia estimatoria. * Sin embargo, esta cuestión será tratada en otra entrada del presente blog dado que dio lugar a la incoación de un procedimiento penal. (Pinche aquí para ir a la otra entrada) *
Todo ello, encuentra su sustento legal en el hecho de que, el impago por el demandado arrendatario comporta un incumplimiento contractual persistente y relevante de obligación principal del artículo 1.101 del Código Civil en relación con el artículo 1.124 del referido texto legal. Asimismo, se solicita en aplicación del artículo 1.108 del Código Civil, tratándose la obligación del pago de una cantidad de dinero y acreditado que la parte demandada incurrió en mora, se le condene a la indemnización de daños y perjuicios mediante el pago del interés legal sobre el principal desde la presentación del escrito de demandado, así como de los intereses de la mora procesal desde la fecha de la sentencia a tenor del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Frente a ello, el demandado formula oposición parcial reconociendo la certeza de determinadas facturas, así como su impago de rentas arrendaticias, y alega la concurrencia de compensación de créditos en cuanto a la fianza prestada conforme al contrato de arrendamiento y de enriquecimiento injusto por nuestro cliente.
En lo referente a la compensación de créditos aducida por la demandada, ambas partes pactaron en el contrato de colaboración que el importe correspondiente a los gastos se abonaría previa expedición de las facturas correspondientes y justificación de los gastos. La ausencia de dicha entrega por el demandado exime del cumplimiento de la obligación de sufragar dicho porcentaje a nuestro cliente, de modo que no procede la compensación de créditos pretendida. Además, con relación a lo alegado sobre la fianza arrendaticia, el objeto y finalidad de la misma, a tenor del artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, es garantizar al arrendador que el arrendatario responda con rapidez de los eventuales daños, y en caso de inexistencia de tales daños, constituir la obligación para el arrendador de devolver su importe. El demandado no probó tal inexistencia, sí logrando esta parte demostrar la presencia de daños.
De otra parte, alega el demandado enriquecimiento injusto o sin causa de nuestro cliente, debido a que indica que realizó abono de cantidades en concepto de garantía para el pago de suministros y servicios del local. Esta parte, en calidad de reconvenido, se opone manifestando que dichas cantidades corresponden a la devolución por la reconviniente de honorarios profesionales que cobró indebidamente a clientes del arrendador y que justificamos debidamente.
II.- Resolución judicial:
Con fecha 9 de julio de 2015, se celebra vista entre las partes y se practican las pruebas pertinentes, quedando el pleito visto para sentencia.
En este orden de cosas, el Juez constata la concurrencia de un incumplimiento claro y manifiesto del pago de las cantidades adeudadas, debidamente justificado y probado por esta parte, en contraposición a lo alegado y aportado por la demandada. Es por ello por lo que, con fecha 2 de septiembre de 2015, el juzgador procede a estimar la demanda de modo que: (i) desestima la alegación realizada por la demandada relativa a la compensación de créditos (ii) condena al demandado al pago del principal de las cantidades debidas, más el interés legal desde la interposición de la demanda y de los intereses de la mora procesal desde la fecha de la sentencia; (iii) condena al demandado al pago de las costas de la demanda; (iv) desestima la reconvención formulada, considerando la no concurrencia de enriquecimiento injusto, y absuelve al reconvenido (nuestro cliente); y (v) condena a la reconviniente al pago de las costas de la reconvención.