La era digital en la que vivimos, forma parte de nuestro día a día, y ello hace que para el acceso a todos esos contenidos digitales, cada uno de nosotros somos titulares de unas contraseñas, que por supuesto no tenemos porqué revelar a nadie y en todo momento deben ser secretas.
Pero nos preguntamos que pasa con todos esos “usuarios y contraseñas” si algún día faltamos, o si alguno de nuestros familiares o amigos cercanos fallece. Es decir, si hay alguna forma de que podamos decidir qué hacer con todos esos datos, si podrías autorizar a alguien a entrar en tus perfiles y cómo tratar el contenido que tales perfiles contienen.
Pues bien, para eso se ha creado la figura del testamento digital o electrónico. Aparece regulado por primera vez en la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales 3/2018 (LOPDGDD), publicada en diciembre de 2018, y es la adaptación de la normativa española al reglamento europeo sobre protección de datos (RGPD), que llega para sustituir a la LOPD 15/1999, la anterior normativa sobre protección de datos, que ha quedado derogada. El objetivo de esta ley es proporcionar una base legal sólida y actualizada para regular el tratamiento de los datos personales de las personas físicas, así como la libre circulación de los mismos.
¿QUÉ ES EL TESTAMENTO DIGITAL?
Podemos definir el TESTAMENTO DIGITAL O ELETRÓNICO como “el documento con todas tus posesiones digitales, las claves para acceder a ellas, y una autorización a una persona de confianza para que pueda acceder a todo este contenido cuando fallezcas”.
La realidad, es que dicho testamento no dista mucho del testamento normal, que todos conocemos. En el mismo, se debe explicar cual es la voluntad de cada uno acerca de todos los datos digitales (cancelarlos, conservarlos, remisión a familiares…), así como adjuntar las contraseñas y nombres de usuario.
El contenido del testamento digital debe ser claro y conciso, y para ello se aconseja hacer grupos o divisiones para la gestión de todos los perfiles (cuentas de correo electrónico, servicios de suscripción, cuentas bancarias, contenido personal en internet o en otros formatos físicos como ordenadores, discos duros, memorias USB…).
¿QUÉ TIPOS HAY DE TESTAMENTOS DIGITALES?
Encontramos 2 tipos de testamentos digitales:
- Testamento digital de emergencia, que permite acceder a las cuentas clave con la información digital más crítica (principal cuenta de correo electrónico, cuentas bancarias online…). Es decir, todo aquello que consideremos más importante.
- Testamento digital detallado: donde será más detallado, indicando los datos necesarios para el acceso a redes sociales, servicios online, contenido personal almacenado en la nube, suscripciones (esto es importante para que se cancelen inmediatamente, pues de lo contrario seguirán pasando los cobros), hardware…
¿cÓMO HACER UN TESTAMENTO DIGITAL?
Pues bien, en primer lugar, deberás recopilar toda la información sobre tu actividad en internet, reunir todas las URLs, nombres de usuario y contraseñas que utilices, y todas las páginas web o servicios online en los que tengas una cuenta.
Posteriormente debes indicar de forma clara e inequívoca por escrito cuál es tu voluntad sobre tu herencia digital (borrar tu rastro en redes sociales, que se mantengan tus perfiles…).
Por último, acude a un notario para legalizar el testamento. También deberás indicar a la persona o personas que quieres que sean los herederos de tu testamento digital y hagan cumplir tu voluntad (albacea digital).
Una vez hecho esto, lo más recomendable es registrarlo en un notario, o en un testamento vital, para que se lo entreguen a la persona que tú digas cuando mueras.
Si el fallecido no ha indicado expresamente una persona que gestione su legado digital, podrán acceder:
- Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o, de hecho, así como sus herederos podrán acceder a dichos contenidos.
- El albacea testamentario, así como aquella persona o institución a la que el fallecido hubiese designado expresamente para ello también podrá solicitar el acceso a los contenidos.
- Si el fallecido es menor de edad, estas facultades podrán ejercerse también por sus representantes legales o, en el marco de sus competencias, por el Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio o a instancia de cualquier persona física o jurídica interesada.
- En caso de fallecimiento de personas con discapacidad, estas facultades podrán ejercerse también, además de por quienes señala el apartado anterior, por quienes hubiesen sido designados para el ejercicio de funciones de apoyo si tales facultades se entendieran comprendidas en las medidas de apoyo prestadas por el designado.
Articulo publicado en: Law & Trends
Autor: Guillermo Morales López