Materia: Derecho Civil
Resultado: Estimación parcial de la demanda y condena a la demandada a abonar cantidad a la parte actora.
Órgano jurisdiccional: Juzgado de 1ª Instancia N.º 05 de Alcobendas
Voces: Acción de Reclamación de Cantidad, Resolución Unilateral, Cláusula Penal.
I.- SUPUESTO:
En este asunto ejercitamos en nombre de nuestro cliente una acción de reclamación de cantidad con motivo de la resolución unilateral y anticipada de varios contratos y el resultante incumplimiento de una cláusula penal recogida en los mismos.
En este caso, como parte actora, fundamos nuestra reclamación en que, en dichos contratos, que se suscribieron por cinco años, se establecía la obligatoriedad para el demandado de cumplir y abonar la primera anualidad, naciendo, en caso de incumplimiento, la obligación de pagar íntegramente la cantidad equivalente al total de las rentas que quedasen por cumplir hasta alcanzar el año.
Siendo esto así, y dado que el demandado comunicó a la actora su intención de resolver unilateralmente el contrato con un día de antelación, esta parte pretendía la condena del demandado al abono de las mensualidades pendientes, así como de la cantidad correspondiente a la cláusula penal, una vez descontados los depósitos entregados en concepto de fianza y de aval.
La parte demandada, por su parte, reconocía la existencia de tales contratos, si bien argumentó que fue la actora la que incumplió primero las obligaciones derivadas del contrato, al impedirles el ejercicio de su actividad, siendo esto una causa que justificaría la resolución del contrato. Del mismo modo, la parte demandada estimaba que, por esos mismos incumplimientos, no cabría aplicar la cláusula penal contenida en los contratos.
II.- RESOLUCIÓN:
Tras analizar todo el material probatorio, la juzgadora concluyó que el demandado había incumplido los contratos al no haber comunicado su decisión de resolución de los mismos con una antelación de diez días, plazo recogido en dichos contratos.
Una vez reconocido el incumplimiento, la juzgadora procedió a valorar la aplicación o no de la cláusula penal y, en este sentido, se decantó por la aplicación de la misma aunque practicando en ella una moderación, rebajando la pena en atención a las circunstancias del incumplimiento, para que la misma no resulte excesiva.