¿Tengo que recuperar las horas disfrutadas ya retribuidas?

Laboral

PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE

Ámbito de aplicación

RD 10/2020 de 29 de marzo:

Artículo 2. Permiso retribuido.

1. Las personas trabajadoras que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del presente real decreto-ley disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.

2. El presente permiso conllevará que las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.

Estas dos semanas de restricción laboral se traducen en 8 días no trabajados, pues no se tienen en cuenta los festivos de semana santa.

Este permiso, fue de aplicación general a todas las personas trabajadoras, si bien, se redactó pensando mayoritariamente en el sector de la construcción, por tanto, se establecieron una serie de limitaciones subjetivas:

A.- Aquellas personas trabajadoras que prestasen “Servicios esenciales”, que serían los contenidos en el anexo a la norma (supermercados, farmacias, gasolineras, estancos, personal de limpieza…).

b.- Las personas trabajadoras contratadas por (i) aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión y (ii) aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso.

c.- Las personas trabajadoras que se encontrasen de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato estuviese suspendido por otras causas legalmente previstas al momento de la entrada en vigor de la norma.

d.- Las personas trabajadoras que pudiesen seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

¿Cuándo tengo que recuperar las horas?

La recuperación de las horas podrá hacerse entre el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

¿Cuál es el procedimiento para fijar las horas?

A los efectos de determinar la forma de recuperación de los días de permiso retribuido, se precisará en todo caso un periodo de consultas entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras de una duración máxima de 7 días. En consecuencia, la forma de recuperación de las horas de trabajo necesitará, en todo caso, una negociación previa (no acuerdo) bien con los representantes de los trabajadores en aquellas empresas que cuenten con ellos, o bien mediante una comisión representativa (la cual se deberá constituir en el periodo de 5 días) integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, mediante trabajadores de la propia empresa elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores (se establece similar fórmula que la ya arbitrada en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020 para los supuestos de suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19).

De no alcanzarse acuerdo durante el periodo de consultas, en el plazo de siete días desde la finalización de aquel, la empresa notificará a las personas trabajadoras y a la comisión representativa, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del presente permiso.

derechos mínimos indisponibles

En todo caso y, bien se hubiese llegado a un acuerdo o no con la parte social, la recuperación de horas deberá respetar una serie de requisitos, como son (i) los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el convenio colectivo (12 horas y 1,5 días), (ii) la no superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación, (iii) los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente y (iv) preaviso mínimo de cinco días antes del día de recuperación de las horas.