Después de decidir constituir una Startup (que no deja de ser una empresa) con los futuros socios de la sociedad, además de tener claro la viabilidad del proyecto, es vital dejar claro con nuestros socios algunos puntos clave para intentar prevenir de antemano cualquier mal entendido o conflicto que ponga en peligro la relación entre los mismos y la viabilidad del proyecto.
Por experiencia, muchos de los proyectos se inician sin mucha experiencia en el mundo empresarial, o se dan por sentados algunos principios sin ni siquiera haber hablado de ellos. Estos pactos de socios, o contratos para-sociales, ayudan a asentar las bases de una relación que ha de suponerse duradera, puesto que la gran mayoría de los proyectos o empresas terminan fracasando, por conflictos entre los socios de una empresa que podrían haberse evitado o resuelto con estos contratos.
Estos contratos pueden ser establecidos o modificados en cualquier momento de la vida de la sociedad, aunque lo más conveniente, dado el carácter del documento, es redactarlo nada más crearse, o incluso antes, pues es muy importante amoldar estos pactos a los Estatutos de la sociedad, que son también de vital importancia, si bien en ellos no cabe jurídicamente regular muchas de las cuestiones que han de dejarse plasmadas en los pactos de socios.
Obviamente, dependiendo del recorrido de la empresa, de la cantidad de socios y del proyecto hará falta profundizar más o menos en el detalle de estos pactos. Pero siempre hay que tener claras tres preguntas que hacerse uno mismo:
- Qué hace cada uno
- Qué pasa si las cosas van “mal”
- Qué pasa si las cosas van “bien”
Estos pactos de socios son contratos omnilaterales y han de tratar, como mínimo, las siguientes cuestiones:
Hay que negociar la dinámica de la gestión de la empresa, y de cada socio en la sociedad y su implicación en la empresa:
- Salario o retribución de los socios
- Dedicación en el proyecto
- Exclusividad
- Representación de cada uno
- Permanencia mínima
- Funciones de cada socio.
- Decisiones que puede adoptar cada socio, y su peso en las votaciones en Juntas Generales o en el Consejo
- La modificación del objeto social y del régimen de trasmisión de participaciones
- La distribución o reparto de resultados obtenidos
- Derecho de salida/echar a algún socio minoritario con algún precio mínimo GOOD LEAVER y BAD LEAVER (condiciones, precios, etc).
Si el proyecto va a necesitar de posibles rondas de financiación (ampliaciones de capital), de la presencia de inversores como Business Angels, o similar, lo habitual es que el inversor decida si quiere tener presencia en el Consejo de Administración, o puede que prefiera que se constituya un consejo asesor para vetar algunos acuerdos del consejo o quedarse al margen de ciertas decisiones.
Otros asuntos a tratar, que entran en juego cuando la sociedad empieza a “crecer” o el proyecto empieza a moverse:
- La posible liquidación preferente.
Los inversores, en caso de que los haya, pueden pedir incluir esta cláusula para negociar su derecho a recuperar su inversión con preferencia respecto al resto de socios.
- Desinversión (salida de un socio en caso de oferta de compra).
–Derecho de arrastre (drag along). Si en caso de oferta, el socio mayoritario puede o no obligar al resto de socios a acudir a la venta y vender sus participaciones. Aquí habría que detallar un periodo, un precio mínimo, una posible penalización, etc.
–Derecho de acompañamiento o (tag along). Si en caso de oferta, los socios minoritarios pueden acompañar en esa venta o no, e interesar que les compren su parte. Aquí también habría que detallar precios, condiciones, prorrata, etc). Esta cláusula garantiza a los socios minoritarios desvincularse del proyecto en caso de que exista una oferta.
- Clausulas antidilución de socios. Es decir, el derecho a recibir más participaciones en el caso de que, en un aumento de capital posterior.
Todos estos acuerdos tienen su base jurídica en la autonomía de la voluntad de las partes (Art 1255 del C. Civil.) establece que: “Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público.”
Los artículos 28 y 29 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, también reconocen la validez de estos pactos y su eficacia inter-partes. Pueden ser objeto de su elevación a público para constituir un título ejecutivo no judicial.