El ART. 5 del R.D. Leg 8/2004 delimita el ámbito material del seguro obligatorio y las exclusiones a la cobertura de carácter obligatorio.
En la Ley de Contrato de Seguro no existen motivos de exclusión de la cobertura el propio estado de alarma, si bien ,las pólizas en sus condiciones particulares, suelen excluir del ámbito de cobertura algunos riesgos como, catástrofes u otras causas naturales, no siendo éste el caso que se plantea.
Al respecto, entendemos que la situación de alarma nacional decretada por el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no se encuentra excluida del ámbito de cobertura del seguro obligatorio de vehículos.
Pero el hecho de que esté limitada la circulación de vehículos durante el estado de alarma hace prever una multitud de reclamaciones, para delimitar la posible responsabilidad o no de los seguros.
Entendemos que, aunque se encuentre limitada la circulación de vehículos no puede tomarse como pretexto de exclusión de la cobertura del seguro de accidentes de circulación.