La presentación del concurso en tiempos del COVID

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Con fecha 29 de abril fue publicado el RD 16/2020 que afecta, entre otros a la declaración del concurso de acreedores.

Muchas de las dudas de los administradores de las empresas es su posible y eventual responsabilidad en caso de no presentar en los plazos legales la declaración de concurso ante los Juzgados de lo Mercantil.

Ante la previsible avalancha de casos de insolvencias en las empresas, y la paralización de casi todos los sectores, el Gobierno acuerda establecer un paréntesis para poder presentar concursos.

El Art. 5 ,Ley Concursal determina que el deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido su estado de insolvencia cuando haya acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de concurso necesario (antes indicados,2.4 ,Ley Concursal)

El Real Decreto16/2020, en su Art. 11 establece que:

Hasta el 31 de diciembre de 2020 el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente para la declaración de este la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.

Hasta el 31 de diciembre de 2020, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde la declaración del estado de alarma. Si antes del 31 de diciembre de 2020 el deudor hubiera presentando solicitud de concurso voluntario, se admitirá ésta a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.Si antes del 30 de septiembre de 2020 el deudor hubiera comunicado la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, se estará al régimen general establecido por la ley.”