PLAN ME CUIDA
Con el objetivo de favorecer la conciliación laboral, los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado de cónyuge, pareja de hecho y/o familiares hasta segundo grado de consanguinidad, tendrán derecho a la adaptación de jornada o reducción de esta, cuando concurran circunstancias excepcionales, relacionadas con actuaciones tendentes a evitar la transmisión del COVID-19:
• Necesaria presencia del trabajador para la atención de las personas citadas anteriormente, que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesiten de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19.
• Por decisiones de la Autoridad gubernativa, que conlleve el centro educativo o de otra naturaleza que proporcionara cuidado o atención a persona que precise de los mismos.
• Cuando la persona a cargo de los cuidados o asistencia directos de las personas que precisen de los mismos, no puedan seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.
• Este es un derecho individual de cada progenitor o cuidador. El trabajador podrá acogerse a este derecho, previa justificación, y siempre que se trate de una medida, razonable y proporcionada en atención a la situación de la empresa. En caso de conflicto por aplicación del presente artículo, será resuelto por la jurisdicción social en ejercicio de derechos de conciliación.
• La adaptación de jornada se podrá referir a la distribución de tiempo o cualquier aspecto de la condición de trabajo en pro de facilitar el cuidado y atención objeto de este artículo.
• Los trabajadores tendrán derecho a reducción especial de jornada por las situaciones previstas en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, por circunstancias excepcionales del presente artículo.
• Dicha reducción se deberá comunicar a la empresa con 24 horas de antelación, pudiendo alcanzar la reducción al cien por cien si fuera necesario, razonable y proporcionado, en atención a la situación de la empresa.
Obligatoriedad
Se reconoce como un derecho de las personas trabajadoras, estableciéndose a todos los efectos como un derecho de conciliación de la vida laboral, personal y familiar y cuyo trámite en caso de conflicto se enmarca por vía del art. 139 LRJS, sobre Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente.
Este derecho por tanto es de obligado cumplimiento para la empresa, ahora bien, se estipula expresamente, que debe ser justificado, proporcionado y razonable con la situación empresarial. Asimismo, se establece la necesidad de una negociación entre la empresa y la persona trabajadora en aras de alcanzar una solución satisfactoria para ambas partes.
Por tanto, es un derecho limitado, a su justificación, proporcionalidad y razonabilidad, siendo estos términos completamente ambiguos, pueden ser generadores de una alta cuota de litigiosidad.
Vigencia
Al igual que las medidas relativas al teletrabajo, su vigencia se prorrogará durante 3 meses tras el cese del Estado de Alarma.
¿Veremos incorporado este derecho a la legislación permanente?