El estado de alarma está poniendo a prueba la agilidad y la digitalización de las empresas, para poder seguir adoptando los acuerdos necesarios que permitan a las empresas seguir funcionando.
Como secretarios varias empresas, siempre ofrecemos, que las empresas para las que prestamos servicios legales, usen nuestros recursos tecnológicos para dar más agilidad y seguridad jurídica a los acuerdos que tienen que seguir adoptando (como proponer y aprobar cuentas y la gestión del órgano de administración, etc.).
El Art 175 del Real Decreto 1/2010 dispone que las juntas generales deben celebrarse en el lugar previsto en sus estatutos sociales y, a falta de previsión expresa, en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio social, con dos excepciones:
1ª. Las Juntas con carácter universal (donde comparecen todos los socios), y estos acepten la celebración de la junta, en cuyo caso puede celebrarse en cualquier lugar del territorio nacional o extranjero.
2ª. Por motivos de fuerza mayor, (acontecimientos completamente extraordinarios ) como la que estamos viviendo.
Normalmente, para la celebración de las juntas por medios que no sean los tradicionales (reunión presencial, etc) requiere de la adaptación de los Estatutos sociales para poder realizar:
-La convocatoria por medios telemáticos.
-La celebración por medios telemáticos.
-La adopción de acuerdos por escrito y sin sesión.
¿como pueden reunirse el Consejo de administración durante el estado de alarma?
Para facilitar las reuniones del consejo en este periodo, se permite a los órganos de administración de las sociedades la celebración de las sesiones por videoconferencia, aunque los estatutos no lo hubieran previsto.
Así lo exponen el RDL 8/ 2020 en su art.40.1 y el RDL 11/2020 (disposición final) que permiten la celebración de las juntas por conferencia telefónica múltiple, siempre que se asegure la autenticidad, etc. y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto. Y siempre y cuando:
– Los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios;
– El secretario del órgano reconozca su identidad y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes.
Asimismo, y aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el estado de podrán adoptarse acuerdos mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de sus miembros.
Ahora, es necesario que, como secretarios consejeros o no consejeros de las empresas, demos formalidad a dichos acuerdos mediante las correspondientes actas para cumplir con los requisitos exigidos.