Caso de éxito: indemnización de más de 80.000 euros por caída en un local en mal estado

Despido improcedente

Materia: Derecho Civil.
Especialidad: Responsabilidad extracontractual.
Tipo de caso: Judicial.
Resultado: Estimación de la demanda.
Órgano jurisdiccional: Juzgado de 1ª Instancia Nº 58 de Madrid.

El Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Madrid ha condenado a la empresa explotadora de una discoteca y a su aseguradora a indemnizar con 85.876,52 euros a una clienta que sufrió una grave caída por el mal estado de una escalera del local. La resolución considera probado que la caída se produjo porque uno de los peldaños estaba roto, no había ninguna señalización de peligro y, además, la zona tenía una iluminación deficiente.

I.- Supuesto:

En este caso, nuestra cliente, había salido de fiesta como cualquiera de nosotros, una noche normal en la que nadie imagina que pueda pasar nada. Sin embargo, debido al mal estado en el que se encontraban las baldosas de las escaleras del local donde ella se encontraba, se le quedó enganchado el tacón de su bota entre uno de esos huecos que se encontraban por el mal estado y se precipitó escaleras abajo.

Una vez este caso llega a los Tribunales, debido a las lesiones que la caída provocó en la demandante. El Tribunal lo primero que entra a valorar es el origen de la causa, todo esto debido a que la aseguradora del local se empeñaba en negar que la caída de la demandante por las escaleras no estaba relacionada con el mal estado de los escalones.

Como consecuencia del accidente sufrió lesiones importantes, entre ellas fracturas mandibulares, lesiones dentales y una fractura en el codo, que requirieron hospitalización, cirugía y un largo tratamiento médico y odontológico. 

La parte demandada por su parte, alegó que esta caída ocurrió por un descuido o por falta de cuidado de la propia accidentada. La aseguradora del local por su parte, también intentó fundamentar la caída en la ingesta de alcohol por parte de la demandante, aunque no consta que la actora hubiera consumido alcohol aquella noche.

II.- Resolución judicial:

El Tribunal rechaza la versión de la defensa y da por acreditado, a partir de la prueba practicada y de los testimonios, que el accidente se produjo por el estado defectuoso de la escalera. También destaca que no se probó que la clienta hubiera actuado de forma imprudente.

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es que recuerda que los locales abiertos al público, especialmente los dedicados al ocio, deben extremar las medidas de seguridad cuando existe un riesgo superior al normal. En este caso, el juzgado entiende que no se trataba de un simple “riesgo de la vida cotidiana”, sino de un peligro concreto creado por la existencia de peldaños rotos en una escalera interior del establecimiento, sin señalizar y con poca luz.

La indemnización reconocida incluye varias partidas: lesiones temporales, secuelas, perjuicio estético, pérdida de calidad de vida y gastos médicos y odontológicos. El Tribunal considera acreditado que la afectada arrastró secuelas relevantes y que el accidente tuvo una incidencia real en su vida diaria y profesional. Por ello, reconoce una indemnización total de 85.876,52 €. 

La sentencia, además, condena a la aseguradora al pago de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, al entender que no existían razones suficientes para retrasar el abono de la indemnización, con expresa condena en costas a las demandadas.