Procedimiento monitorio: cómo reclamar una deuda

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El procedimiento monitorio permite reclamar deudas de forma agil. Te contamos cómo funciona.

El procedimiento moniotrio es un procedimiento especial destinado a la reclamación de deudas dinerarias de forma ágil y sencilla, con independencia de su cuantía, siempre y cuando la deuda reúna los soguientes requisitos:

  • Vencida: El plazo para pagar la deuda ha expirado.
  • Líquida: Determinada en una cantidad concreta de dinero.
  • Exigible: No existe ninguna condición que imposibilite el cobro.
  • Determinada: Cuantificada en dinero o de fácil cuantificación 

Asimismo, la deuda debe de estar acreditada documentalmente ya sea mediante facturas, albaranes o cualquier otro soporte que acredite la existencia de la deuda.  

¿Cuáles son las deudas que puedo reclamar en un procedimiento monitorio?
  • Facturas impagadas entre empresas o de profesionales.
  • Rentas de alquiler y otras cantidades asimiladas.
  • Cuotas de comunidad de propietarios impagadas.
  • Recibos impagados de suministros o servicios.
  • Honorarios profesionales pendientes de pago.

Una vez presentada la solicitud inicial de monitorio y esta sea admitida, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al deudor, para que en el plazo de 20 días hábiles pague o presente su oposición.

  • Si el deudor paga, se procederá al archivo de las actuaciones. 
  • En caso de oposición, el procedimiento se seguirá tramitando por los cauces del juicio verbal cuando la cuantía sea menor a 15.000€ o, en Juicio Ordinario si la cuantía es superior.  

Si el deudor no paga ni se opone, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso, que constituirá título ejecutivo, permitiendo al acreedor instar la ejecución forzosa (por ejemplo, mediante el embargo de cuentas).