Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: qué es, plazo y dónde se paga

Impuesto sobre sucesiones y donaciones

Descubre qué es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, dónde se paga, cuál es el plazo para presentarlo y qué ocurre si no se abona a tiempo.

El impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD) es un impuesto de carácter directo, personal y subjetivo que afecta los incrementos del patrimonio obtenidos por las personas físicas tras un fallecimiento en el caso de recibir una herencia o una donación. Se paga en función del valor del incremento patrimonial producido.

Respecto al devengo del ISD en el caso de las sucesiones:

La cantidad a abonar varía, en función del grado de parentesco que existe entre los sujetos que intervienen, siendo menor en el caso de ser familiar directo, por la posibilidad de aplicar determinadas reducciones.

¿Dónde se paga el impuesto sobre sucesiones? 

El ISD, se aplica en todo el territorio nacional y su gestión se encuentra cedida a las Comunidades Autónomas, siendo estas quienes son responsables de su gestión, fijando las cuotas a pagar en función del valor real de los bienes recibidos. 

En el caso de una herencia, el impuesto se presenta, con carácter general, en la Comunidad Autónoma en la que el causante tuviera su residencia habitual en la fecha del fallecimiento. Por tanto, en principio, no importa dónde residan los herederos.

¿Cuál es el plazo para presentarlo?

El plazo comienza a contar desde el momento del fallecimiento del causante y, desde esa fecha, existe un plazo de seis meses para presentar y autoliquidar el impuesto.

Si no es posible cumplir con esta obligación dentro del plazo ordinario, puede solicitarse una prórroga de otros seis meses, siempre que se pida dentro de los cinco primeros meses desde la fecha del fallecimiento.

Asimismo, hay que tener en cuenta que transcurrido el plazo de seis meses se inicia el plazo de prescripción, que es de cuatro años. Una vez haya transcurrido dicho plazo Hacienda ya no puede exigirte el pago del mismo.

 ¿Qué ocurre en el caso de no poder pagarlo?

Al tratarse de un impuesto obligatorio, su falta de presentación o de pago, puede generar consecuencias importantes, como el bloqueo de los bienes y derechos de la herencia o la imposibilidad de disponer del dinero depositado en cuentas bancarias, bloqueando el reparto de la herencia entre los herederos. Así mismo si hay inmuebles, su falta de presentación o pago también puede impedir su inscripción en el Registro de la Propiedad y, por tanto, imposibilita su venta o transmisión hasta la regularización de la situación tributaria.

¿Qué sucede si se presenta o paga fuera de plazo?

Si el impuesto se presenta o se paga fuera de plazo, pueden exigirse los intereses de demora correspondientes en función del tiempo transcurrido. Además, en determinados supuestos, la Agencia Tributaria puede imponer sanciones o multas por el retraso injustificado en el cumplimiento de esta obligación.

Por todo ello, es importante revisar desde el principio qué normativa autonómica resulta aplicable, qué reducciones o bonificaciones corresponden y si conviene solicitar prórroga, aplazamiento o fraccionamiento del pago. La gestión correcta del impuesto evita recargos e intereses.