¿Puede la empresa cancelar o suspender contratos a causa del coronavirus?

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¿SE PUEDE RESOLVER EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO UNILATERALMENTE?

Pedidos, compromisos, contratos, y otras obligaciones se ven comprometidos a consecuencia del coronavirus.

Cabe destacar que, por el momento, y a nivel general, no se ha dictado ninguna medida legal dentro de los innumerables RR.DD dictados por el Gobierno que exima a las partes a cumplir con los contratos o compromisos que tenía suscritos con otras partes, o que permita posponer el cumplimiento de los contratos con todas las garantías, y modificar a lo que han convenido entre las partes mediante un contrato (pacta sunt servanda).

La buena fe, y la voluntad de las partes en renegociar las condiciones del contrato están siendo las bases para poder modificar o resolver los contratos, porque entendemos que no se pueden aprovechar estas circunstancias sobrevenidas para incumplir intencionadamente lo pactado, si existe otra alternativa que minimice el perjuicio, como suspender el contrato, condonar pagos, etc.

La falta de acuerdo podría suponer la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus por el que se podrían modificar las condiciones de los contratos en base a un cambio sobrevenido y sustancia e imprevisible de las condiciones y de las circunstancias, lo que puede dar lugar a la modificación de los contratos o al desistimiento de los mismos de manera unilateral, pero va a depender del caso concreto (y no de forma generalizada) y del perjuicio realmente acreditado a la parte que lo alegue.

Entendemos que esta situación, y ante las infinitas particularidades de cada caso, hace prever que ante la falta de acuerdo de las partes se vaya a tener que judicializar el conflicto para que sea resuelto judicialmente.

Habrá de tenerse en cuenta que los plazos de prescripción y caducidad de las acciones quedan suspendidos durante el estado de alarma y sus prórrogas.