El pasado 16 de octubre de 2020 se aprobaron dos normativas sin precedentes en España, las conocidas como tasas Google y Tobin.
- La Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, o TASA GOOGLE.
- La Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, que entraran en vigor el 16 de enero de 2021 y regulan dos nuevos tributos, TASA TOBIN.
Desde que comenzó la redacción de los Anteproyectos de Ley, han sido objeto de debate, tanto político como social, por entender desde muchos sectores, que ambas supondrían un freno a nuestra economía, al no encontrarse reguladas a nivel comunitario. Por este motivo, querríamos ahondar en algunos de los aspectos más relevantes de los nuevos impuestos.
La tasa Google
La exposición de motivos señala la necesidad de adaptar las normas fiscales (fiscalizar) “una desconexión entre el lugar donde se genera el valor y el lugar donde las empresas tributan”.
Lo que la normativa pretende “evitar” es la deslocalización de los intangibles a jurisdicciones con tributaciones más laxas o inexistentes, aprovechando las ventajas que brindan los nuevos modelos de negocio y la tecnología. Así, el nuevo texto legal establece que la tasa Google se trata de un Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, de naturaleza indirecta y cuya aplicación se extiende a todo el territorio español.
Resumidamente señala como contribuyentes a las entidades (de tipos variados) que constituyan una unidad económica, y que cumplan con los siguientes requisitos:
- Haber tenido una cifra de negocios superior a 750 millones de euros en el año natural anterior en cualquier otro país.
- Que de la prestación de los servicios “digitales” se obtenga una cifra superior a 3 millones de euros, correspondientes al año natural anterior.
- En caso de grupos de sociedades, los importes a tener en cuenta serán los del conjunto de entidades. La normativa señala dos umbrales, pero en caso de ser superados, todas las sociedades serían consideradas como contribuyentes.
La Base Imponible es el importe de los ingresos que reciban por prestar servicios digitales, (Excluyendo impuestos).
Se calculará de manera distinta según el servicio (publicidad en línea, intermediación en línea en los que exista facilitación de entregas de bienes o prestaciones de servicios u otros servicios de intermediación).
Gravará el 3% de estos servicios.
NO SE APLICA a las empresas o plataformas que ofrezcan:
- Venta de bienes o servicios entre los usuarios en el marco de un servicio de intermediación en línea.
- Venta de bienes o servicios contratados en línea a través de la web del proveedor de esos bienes o servicios en la que el proveedor no actúa como intermediario.
- Prestaciones digitales que sean realizadas entre entidades que formen parte de un grupo con una participación, directa o indirecta, del 100% quedarán también fuera del impuesto.
- Servicios financieros regulados por entidades financieras reguladas
La tasa Tobin
A continuación, explicaremos algunas cuestiones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, que somete a tributación operaciones que hasta ahora no contaban con impuestos indirectos en nuestro país, a diferencia de regulaciones como la francesa o la italiana.
Por “la adquisición onerosa de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación.”
Al igual que la tasa Google, busca “evitar la deslocalización”, y para su aplicación deben cumplirse las siguientes condiciones:
- Las acciones deben estar admitidas a negociación en un mercado regulado, español, de la UE, o considerado equivalente.
- Que el valor de capitalización sea superior a 1.000 millones de euros.
La Base imponible será el importe de la contraprestación de las operaciones que quedan sujetas al impuesto, sin que incluya costes de intermediación, comisiones etc.
El tipo impositivo del impuesto es del 0,2%
Tras el análisis, hemos dado respuesta a algunas de las cuestiones que pueden surgir con las nuevas regulaciones. A modo de conclusión, nos gustaría señalar que, respecto a la tasa Google, algunos avanzan una pérdida de competitividad del mercado español. Por ser transitoria, su aplicación durará hasta que haya consenso y se cree una regulación europea. Hay quienes querrían una armonización que no trajese consigo la inseguridad jurídica que provocan leyes “aisladas” o “unilaterales”. Por su parte, la tasa Tobin, ya lleva unos años aplicándose en otros países de la UE y se espera que los resultados en España sean similares a los producidos en éstos.
En cualquier caso, las regulaciones entrarán en vigor en enero, aunque estamos seguros de que sus efectos comenzarán a notarse, probablemente, mucho antes, repercutiendo en las decisiones empresariales de diferentes sectores.
Sobre el autor: Pedro Sánchez Bachiller, abogado del departamento de Tax en Briones Abogados.
Artículo publicado en Economist & Jurist