ALCOHOL Y CONDUCCIÓN, MALA COMBINACIÓN

Alcohol

Si no tienes claro la legislación que atañe a tal aspecto, te haremos un breve resumen al respecto.

El delito de conducción de un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas que comúnmente es conocido como delito de alcoholemia, lo encontramos regulado en el artículo 379 apartado segundo del Código Penal. Dicho precepto sufrió su última modificación en el año 2010, con la introducida por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio por la que se modificó el Código Penal, estando vigente en la actualidad. El mismo no sanciona únicamente la acción de conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas, sino que también sanciona el conducir bajo la influencia de otras sustancias.

Es un delito doloso, esto significa que la persona que lo comente lo hace con conocimiento y/o a sabiendas de que se encuentra o puede encontrarse bajo los efectos de las sustancias que se describen, y siempre se presumirá que la persona habría ingerido estas sustancias de forma voluntaria y querida, si bien esta presunción admite prueba en contrario.

Así, el artículo 379 del Código Penal establece lo siguiente:

“1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.”

Nos centraremos en este artículo en este apartado 2, y especialmente en la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. La primera parte de dicho artículo 379.2 es clara, pero podría ser subjetiva, puesto que es indiferente el resultado que se arroje en la prueba de alcohol en aire expirado o en sangre, pues si se muestran síntomas de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas podrá ser de perfecta aplicación el presente precepto.

Esto quiere decir que, si a pesar de arrojar en la prueba realizada con el etilómetro, un resultado que no alcanza los 0,60 miligramos por litro de aire expirado, pero se indica que la persona presenta alguno o varios de los síntomas anteriormente descritos, podrá imponérsele una sanción penal.

La segunda parte del artículo 379.2 es más concisa y objetiva, pues cuando el resultado de la prueba arroje un resultado superior al indicado será castigado como delito siempre, sin detenernos a analizar si tenemos síntomas de estar bajo influencia o no, pues se entiende que con esos resultados se está, indiscutiblemente, bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Por todo ello, hacemos mención al ya tan conocido “SI BEBES, NO CONDUZCAS”. Es importante reducir el número de víctimas en las carreteras, y una de las medidas más importantes al efecto es esta, por lo que te aconsejamos ser responsable en este aspecto.

Autor: Guillermo Morales López