LUIS GÓMEZ AGUIRRE

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LUIS GÓMEZ AGUIRRE

Responsable del departamento de familia y mercantil 

Abogado especialista en familia, herencias y empresa

Experiencia y educación 

Socio de Briones Abogados, Luis Gómez Aguirre atesora más de 15 años de práctica profesional. Su enfoque combina trato cercano con rigor técnico: guía a particulares en materia de familia y sucesiones (divorcios, medidas paternofiliales, herencias, etc). En el ámbito corporativo, asesora a PYMES y grandes empresas, nacionales e internacionales, en cuestiones societarias desde su constitución hasta la liquidación, ofreciendo soluciones seguras y orientadas al negocio.

  • Mediador asuntos civiles y mercantiles en ISDE Law & Business School.
  • Asesoría de empresa, Mercantil en la Universidad Complutense de Madrid.
  • Número 1 de la promoción del Máster Asesoría Jurídica empresa en la Universidad Complutense de Madrid.
  • Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid.
Certificaciones
  • Legal Tech & Startups.
  • Startup lawyer por Instituto de Empresa.
  • Mediador de asuntos civiles y mercantiles.

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    FAQS

    No. Salvo testamento o reglas autonómicas que lo equiparen, la pareja de hecho no hereda como un cónyuge. Si queréis protegeros, lo normal es hacer testamento y dejarlo bien atado.

    El plazo general son 6 meses desde el fallecimiento (puedes pedir prórroga antes de que se cumpla el quinto mes). Si se pasa el plazo, hay recargos e intereses.

    Que uno de los herederos no firme no bloquea el proceso para siempre, pero sí puede complicarlo y alargarlo.

    Existen varias vías para desbloquear la situación:

    • 1. Requerimiento notarial para que se pronuncie.
    • 2. Nombramiento de contador-partidor dativo.
    • 3. División judicial de la herencia.
    • 4. Mediación antes de acudir al juzgado.

    El divorcio puede hacerse ante notario cuando existe mutuo acuerdo entre los cónyuges y no hay hijos menores.
    Debe tramitarse por vía judicial si no hay acuerdo, existen hijos menores u otras medidas que requieren de control judicial como el uso de la vivienda familiar.

    Los gastos ordinarios son aquellos del día a día, es decir, vivienda, comida, ropa, educación y material, transporte escolar, internet para estudio y sanidad. Se paga mensualmente y suele actualizarse con el IPC.