Ley “Crea y Crece”. Posibilidad de constituir Sociedades de Responsabilidad Limitada con un capital social de 1.-€

Constitución de sociedades

El pasado 29 de septiembre fue objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la nueva Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de Creación y Crecimiento de Empresas (comúnmente denominada como la ‘‘Ley Crea y Crece’’), que introduce una serie de modificaciones del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en los siguientes aspectos:

I.- REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL MÍNIMO.

Se modifica el artículo 4 del TRLSC de modo que se fija el capital social mínimo para la constitución de Sociedades de Responsabilidad Limitada únicamente en un euro (1.-€).

Así las cosas, la ‘‘Ley Crea y Crece’’, predica en su Exposición de Motivos (Preámbulo II) que «la eliminación de la exigencia de 3.000 euros de capital social mínimo vigente hasta la fecha tiene por objeto promover la creación de empresas mediante el abaratamiento de sus costes de constitución y pretende, asimismo, ampliar las opciones de los socios fundadores respecto al capital social que desean suscribir en función de sus necesidades y preferencias.».

Dicha medida, bebe, asimismo, del influjo que ha ejercido sobre nuestra legislación el hecho de que, ni en países como Estados Unidos, Japón, China, Rusia o Reino Unido, ni en diez de los veintisiete Estados miembros de la UE, entre ellos, Irlanda y Holanda, y otros países con una tradición latina más similar a la española como Francia, Portugal e Italia, se requiera un importe mínimo de capital social para la creación de una Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Surge así el siguiente interrogante:

¿Por qué fijar entonces el importe mínimo legal en la cuantía de un euro, frente a la opción de eliminar sin más el requerimiento de un mínimo legal?

La respuesta la encontramos de nuevo en la Exposición de Motivos del referido texto legal, en que, el legislador, indica que dicha decisión «tiene por objeto garantizar la consistencia de la normativa sobre sociedades de capital, que se sustenta en la lógica de que estas sociedades se constituyen con un capital social de importe estrictamente superior a cero».

II.- SUPRESIÓN DEL RÉGIMEN DE FORMACIÓN SUCESIVA.

En consonancia con la adopción de la anterior medida, se elimina la posibilidad de que una sociedad opte por constituirse en Régimen de Formación Sucesiva, puesto que se trata de un régimen supeditado a la Sociedad de Responsabilidad Limitada, que, al tiempo de su constitución, cuenta con un capital social inferior al mínimo legal de tres mil euros (3.000.-€).

Se deroga así la regulación del Régimen de Formación Sucesiva establecida en los artículos 4 bis, 5.2 y 23.d) del TRLSC, considerado ya obsoleto, debido a la escasa utilización de esta figura – probablemente como consecuencia de las restricciones y obligaciones exigidas en dicho régimen -.

De otra parte, la ‘‘Ley Crea y Crece’’ viene acompañada en su Disposición Transitoria Segunda de un periodo transitorio para aquellas sociedades que se encontraban sujetas al mismo, precisando la forma en que puedan dejar de estarlo sin menoscabo de terceros.

Es por ello por lo que, las Sociedades de Responsabilidad Limitada que, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de dicha ley, hubieran estado sujetas a lo dispuesto en el artículo 4 bis del TRLSC, podrán optar por:

(i) Modificar sus Estatutos Sociales para dejar de estar sometidas al Régimen de Formación Sucesiva y regirse, mientras su capital social no alcance la cifra de tres mil euros (3.000.-€), por las reglas establecidas en el artículo 4 del TRLSC.

(ii) No modificar sus Estatutos Sociales y quedar sujetas, mientras no alcancen la cifra de capital social de tres mil euros (3.000.-€), a las siguientes reglas:

a. Destinar a la Reserva Legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.

b. Cubiertas las atenciones legales o estatutarias, repartir dividendos a los socios únicamente si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resultare inferior a mil ochocientos euros (1.800.-€).

c. La suma anual de las retribuciones satisfechas a los Socios y Administradores por el desempeño de su cargo no podrá exceder del 20% del patrimonio neto del correspondiente ejercicio.

d. En los supuestos de liquidación, voluntaria o forzosa, los Socios y los Administradores responderán solidariamente por la diferencia entre el desembolso de la cifra de capital y la cifra de tres mil euros (3000.-€) para atender al pago de sus obligaciones.

III.- TUTELA DE ACREEDORES SOCIALES.

Pese a la idea que en un principio podría abordarnos con relación a los riesgos o desprotección que pueda suponer para los Acreedores Sociales la adopción de estas medidas, se ha tratado de minimizar su impacto en salvaguarda de terceros mediante la implantación de las exigencias anteriormente descritas. A destacar:

(i) La Dotación de la Reserva Legal en una cifra al menos igual al 20% del beneficio hasta alcanzar los tres mil euros (3.000.-€).

(ii) La Responsabilidad Solidaria de los Socios y Administradores en caso de liquidación, voluntaria o forzosa, de la diferencia entre el desembolso de la cifra de capital social y la cifra de tres mil euros (3.000.-€)

IV.- DESAPARECE LA SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA.

Por último, cabría aludir a otra relevante modificación que introduce la reforma como es la supresión de la figura de la Sociedad Limitada Nueva Empresa, y la consiguiente derogación del Título XII y las Disposiciones Adicionales Cuarta, Quinta y Sexta del TRLSC.

Los beneficios que ofrecía esta fórmula societaria, por ejemplo, con relación a su rápido proceso de constitución, se han visto superados por la nueva regulación que predica la utilización del sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) y del Documento Único Electrónico (DUE) – de conformidad con la Disposición Adicional Tercera del TRLSC -, para la constitución telemática de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

La Sociedad Limitada Nueva Empresa es creada con el propósito de flexibilizar la figura de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Ordinaria, y posibilitar así, entre otros, una vertiginosa constitución mediante su tramitación telemática a través del CIRCE y del DUE.

En consecuencia, y, atendiendo a lo dispuesto por la ‘‘Ley Crea y Crece’’ en su artículo 5.5 que modifica el artículo 15 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, a tenor del cual los fundadores de una Sociedad de Responsabilidad Limitada podrán optar por la constitución de la sociedad mediante escritura pública con formato estandarizado y estatutos tipo, haciendo uso para ello del Documento Único Electrónico (DUE) y del sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), deviene innecesaria la subsistencia de esta modalidad de sociedades.

Por último, la Disposición Transitoria Tercera del referido texto legal, apunta que las Sociedades Limitadas Nueva Empresa existentes a la entrada en vigor de esta ley, se regirán por las disposiciones reguladoras de las Sociedades de Responsabilidad Limitada y utilizarán la denominación SRL.

*La Reforma Legislativa objeto de este artículo entrará en vigor el próximo día 19 de octubre de 2022.*

Autor: Tania Sevilla Marín