Abogados de herencias · Madrid

Abogado de  herencias en Madrid

Tramitamos herencias con inmuebles, patrimonio y desacuerdos entre herederos. Desde 1982.

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    Paso 01

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    Paso 02

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    Paso 03

    PRIMERA CONSULTA PASO 1 DE 3

    Cuéntenos su caso

    Déjenos sus datos y le contactaremos el mismo día laborable.

    SOBRE SU HERENCIA PASO 2 DE 3

    Cuéntenos un poco sobre la herencia

    Tres preguntas rápidas para entender su situación antes de llamarle.

    01

    ¿En qué situación se encuentra?

    02

    ¿La herencia incluye algún inmueble?

    03

    ¿Los herederos están de acuerdo?

    ÚLTIMO PASO PASO 3 DE 3

    ¿Hay algo más que debamos saber?

    Puede añadir cualquier información que considere relevante.

    Sus datos solo se utilizarán para atender su consulta.

    Trayectoria

    Desde 1982

    Más de cuarenta años de ejercicio en derecho sucesorio.

    Despacho

    Madrid

    Paseo de San Francisco de Sales 23. Presencial o por videoconferencia.

    Clientes

    +3.000

    Herencias, empresa familiar y patrimonio.

    Video: Cómo planificar correctamente tu herencia

    Cuándo conviene consultar

    ¿En qué momento hay que acudir a un abogado de herencias?

    Lo recomendable es acudir a un abogado de herencias cuanto antes tras el fallecimiento, sobre todo si la herencia incluye inmuebles, cuentas bancarias, vehículos o hay más de un heredero. Dejar pasar el tiempo solo complica los trámites y puede hacer que pierdas beneficios fiscales.

    Tramitar una herencia no es solo firmar papeles. Requiere conocimiento fiscal, legal y administrativo. Recibir una herencia puede parecer, a simple vista, algo positivo. Pero lo cierto es que el proceso legal y administrativo que conlleva puede ser complicado, especialmente si no se conoce bien la normativa o si hay varios herederos implicados.

    Contar con la ayuda de gestores o abogados especializados en herencias puede ahorrarte tiempo, preocupaciones y, lo más importante, dinero.

    Criterio jurídico y fiscal

    ¿Qué hace un abogado de herencias?

    Una herencia no se resuelve solo firmando ante notario. Antes hay que saber qué se hereda, cuánto vale, qué impuestos se pagan y en qué plazo, y cómo se reparte sin que nadie salga perjudicado.
    Eso es lo que hacemos en Briones desde 1982: analizamos la fiscalidad de la sucesión, valoramos los bienes, ordenamos el reparto y, cuando los herederos no se ponen de acuerdo, actuamos como contador partidor o defendemos su posición.
    Despacho_Abogados_Madrid

    01

    ¿Qué hay realmente en la herencia?

    Bienes, deudas, seguros de vida y últimas voluntades. Casi siempre aparece algo que nadie tenía localizado.

    02

    ¿Cuánto se va a pagar de impuestos?

    Cálculo del impuesto de sucesiones y de las reducciones de la Comunidad de Madrid, antes de tomar ninguna decisión.

    03

    ¿Cómo conviene repartirlo?

    No todas las formas de repartir cuestan lo mismo. Le enseñamos las alternativas y las consecuencias de cada una.

    04

    ¿Qué plazos y trámites debes tener controlados?

    Documentación, fechas límite y gestiones importantes para que sepas qué debes resolver y qué no conviene dejar pasar.

    Qué hay que hacer, en qué orden y quién lo hace

    8 pasos para gestionar una herencia

    1. Solicitar el certificado de defunción

    Es el primer paso, ya que sin este documento no puedes hacer ningún otro trámite relacionado con la herencia. Lo puedes pedir en el Registro Civil del lugar donde haya fallecido la persona. Si estás gestionando todo esto desde otra ciudad o comunidad, puedes solicitarlo online o por correo.
    Este documento te dirá si la persona que ha fallecido dejó testamento y, si es así, ante qué notaría lo hizo. Se solicita en el Ministerio de Justicia, tanto online como en delegaciones físicas, y necesitarás el certificado de defunción y el justificante de pago de una pequeña tasa. Este paso es clave porque a partir de aquí sabrás cómo continuar con el resto del trámite.
    Una vez que tengas el certificado de últimas voluntades, sabrás si hay testamento y en qué notaría se firmó. Si tú eres una de las personas beneficiarias, puedes pedir una copia autorizada en esa notaría. Es un documento que te indica de forma clara cómo se reparte la herencia y qué te corresponde a ti.
    ¿Y si no hay testamento? Si la persona fallecida no dejó testamento no te preocupes, se abre lo que se llama una sucesión intestada. En ese caso, hay que acudir a una notaría para iniciar un acta de declaración de herederos. Aquí se determina quién tiene derecho legal a heredar, normalmente pareja, hijos o hijas, padres o madres y si no los hubiera, hermanos o hermanas.
    Este proceso puede tardar un poco más, pero está bien regulado. Si te sientes perdida o perdido, puedes pedir ayuda a una notaría para que puedan orientarte.
    Antes de tomar decisiones importantes, necesitas saber exactamente qué incluye la herencia, ya que no solo incluye casas, dinero o cuentas bancarias, también pueden existir deudas, hipotecas, préstamos, etc.
    Por eso, lo más recomendable es hacer un inventario detallado. Algunas notarías o gestorías pueden ayudarte con esto. Es la mejor manera de saber si te interesa aceptar la herencia o si es mejor plantearte otras opciones.
    Una vez sepas lo que incluye la herencia, puedes decidir entre:

    Aceptar pura y simplemente: Heredas bienes y deudas.

    Aceptar a beneficio de inventario: Solo responderás por las deudas del fallecido con los bienes que recibas. Esto quiere decir que tu patrimonio personal queda protegido y no tendrás que pagar de tu bolsillo si las deudas superan lo que heredas.
    Renunciar a la herencia: No obtienes ni bienes ni deudas.

    Es el profesional encargado de repartir la herencia con criterio técnico cuando los herederos no consiguen ponerse de acuerdo. Puede haber sido designado por el testador, por los propios herederos o judicialmente.

    Si hay más personas herederas y ya se ha aceptado la herencia, llega el momento de repartir. Si hay testamento, se sigue lo que se indica en él. Si no lo hay, se reparte por ley. En muchos casos será necesario firmar una escritura de partición de herencia en la notaría, sobre todo si hay propiedades de por medio.
    Aquí es muy importante intentar llegar a acuerdos amistosos. A veces el proceso se complica más por diferencias personales que por lo legal. Si ves que la situación se tensa, puedes valorar la opción de una mediación.
    Este impuesto se paga en la comunidad autónoma donde vivía la persona fallecida. Lo habitual es que tengas un plazo de seis meses desde el fallecimiento para presentarlo, aunque se puede pedir una prórroga si la necesitas.
    El importe varía mucho según la comunidad, el valor de la herencia y el grado de parentesco. Por eso, es importante informarse bien o dejarse acompañar por una asesoría especializada. Presentar este impuesto correctamente es necesario para poder hacer cambios de titularidad más adelante.
    Una vez hecho todo lo anterior, ya puedes poner los bienes a tu nombre. Si hay una vivienda, tendrás que inscribirla en el Registro de la Propiedad. Y si hay cuentas bancarias, deberás acudir al banco con la documentación para realizar el cambio. También puedes encontrarte con vehículos, seguros, planes de pensiones… Cada caso tiene su procedimiento, pero todos requieren acreditar que tú eres la persona heredera.

    Ocho pasos, seis meses de plazo y una sola oportunidad de hacerlo bien

    De estos ocho pasos, siete los podemos hacer nosotros por usted.

    Cuéntenos en qué punto está y le decimos qué falta, en qué plazo y con qué coste. 

    Primera consulta sin compromiso.

    Criterio jurídico y fiscal

    Cada herencia exige decisiones distintas

    No hay una única forma de resolver una herencia.
    El patrimonio, la fiscalidad y el grado de acuerdo entre los herederos determinan qué conviene hacer y en qué orden.

    Criterio jurídico y fiscal

    ¿Qué necesita resolver?

    Elija la situación que más se parezca a la suya.

    También trabajamos

    Impuesto de sucesiones y planificación fiscal

    Cálculo y liquidación en plazo, reducciones y bonificaciones de la Comunidad de Madrid, y planificación previa cuando aún hay margen.

    Legítimas y derechos del cónyuge

    Impugnación de particiones y testamentos, acciones de división judicial, defensa de la legítima y desheredación.

    Empresa familiar en la herencia

    Sucesión de participaciones sociales, pactos entre herederos y continuidad del negocio familiar.

    Herencias internacionales

    Bienes o herederos fuera de España: Reglamento europeo de sucesiones, certificado sucesorio europeo y fiscalidad de no residentes.

    ¿No sabe en cuál encaja su caso?

    Casi ninguna herencia entra en una sola casilla.
    Cuéntenos su situación y le decimos qué le corresponde.

    Criterio jurídico y fiscal

    ¿Qué necesita resolver?

    Elija la situación que más se parezca a la suya.

    01 - Empieza aquí

    Primera consulta

    Escuchamos su situación, revisamos lo que tenga y le decimos con franqueza qué se puede hacer, en qué plazo y con qué coste.

    02

    Análisis y valoración

    Determinamos qué integra la herencia, valoramos los bienes y calculamos la carga fiscal, con las reducciones de la Comunidad de Madr

    03

    Propuesta de reparto

    Le planteamos cómo conviene repartir, con las alternativas y las consecuencias fiscales de cada una. Aquí se toman las decisiones importantes.

    04

    Formalización

    Preparamos la escritura, coordinamos la firma ante notario y liquidamos los impuestos dentro de plazo.

    05

    Inscripción y cierre

    Inscribimos los bienes en el Registro y le entregamos todo ordenado, incluida la documentación fiscal.

    A saber que

    El reparto legal de una herencia en el derecho común de España se divide en tres partes iguales si hay hijos o descendientes, según el Código Civil.

    Con testamento (Regla de los tres tercios):

    • La legítima: Son dos terceras partes del patrimonio que la ley reserva obligatoriamente para los hijos o descendientes a partes iguales. De esos dos tercios, uno se puede usar para mejorar a uno o varios hijos (tercio de mejora), mientras que el otro se divide estrictamente por igual.
    • El tercio de mejora: Sirve para favorecer o dar más a alguno de los hijos o nietos. Si no se usa con ese fin específico, pasa a repartirse también por igual entre los herederos forzosos.
    • La libre disposición: Es la parte que el fallecido puede entregar a cualquier persona o entidad que desee, sin necesidad de que sea familiar.

    Sin testamento (Herencia legítima o abintestato):

    • Hijos y Ascendientes: Si existen padres o abuelos pero no hay hijos, les corresponde la mitad de la herencia como legítima (o dos tercios si concurren con el cónyuge viudo).
    • Padres y ascendientes: Heredan a falta de hijos.
    • Cónyuge viudo: Tiene derecho al usufructo (el derecho a usar y disfrutar los bienes) de una parte de la herencia, que varía según los familiares vivos que queden.
    • Sin testamento (intestada): Si la persona muere sin testamento, la ley marca un orden riguroso de herederos: primero los hijos, después los ascendientes, el cónyuge y, en ausencia de estos, los hermanos y parientes colaterales hasta el cuarto grado.

    El paso 01 es una llamada

    Cuéntenos su situación y le diremos qué se puede hacer, en qué plazo y con qué coste.

    Honorarios

    Sabrá lo que va a pagar antes de empezar

    Los honorarios dependen del patrimonio, del número de herederos y de si hay acuerdo. En la primera consulta le damos una horquilla, y si decide seguir adelante recibe un presupuesto cerrado por escrito.

    Briones Abogados

    Más de cuatro décadas ordenando patrimonios familiares

    Somos un despacho boutique de Madrid en ejercicio desde 1982. Trabajamos derecho sucesorio junto con fiscalidad, inmobiliario y empresa familiar, que es donde se deciden de verdad las herencias con patrimonio.
    Atendemos de forma presencial en Madrid y por videoconferencia a herederos de toda España y del extranjero.

    Reconocimiento de Briones Abogados

    Law and Trends
    Legal Today
    Confilegal

    Criterio jurídico y fiscal

    Hablemos de su herencia

    Cuéntenos su situación y le diremos con claridad qué se puede hacer. Sin compromiso y sin tecnicismos innecesarios.

      1

      Paso 01

      2

      Paso 02

      3

      Paso 03

      PRIMERA CONSULTA PASO 1 DE 3

      Cuéntenos su caso

      Déjenos sus datos y le contactaremos el mismo día laborable.

      SOBRE SU HERENCIA PASO 2 DE 3

      Cuéntenos un poco sobre la herencia

      Tres preguntas rápidas para entender su situación antes de llamarle.

      01

      ¿En qué situación se encuentra?

      02

      ¿La herencia incluye algún inmueble?

      03

      ¿Los herederos están de acuerdo?

      ÚLTIMO PASO PASO 3 DE 3

      ¿Hay algo más que debamos saber?

      Puede añadir cualquier información que considere relevante.

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      FAQ

      Lo que más nos preguntan?

      Elija la situación que más se parezca a la suya.

      ¿Cuánto cuesta tramitar una herencia?
      Depende del patrimonio, del número de herederos y de si existe acuerdo entre ellos. En la primera consulta le damos una horquilla y, si decide seguir adelante, recibe un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar, para que sepa desde el principio cuánto va a pagar.Escuchamos su situación, revisamos lo que tenga y le decimos con franqueza qué se puede hacer, en qué plazo y con qué coste.
      El plazo ordinario es de seis meses desde el fallecimiento. Puede solicitarse una prórroga de otros seis meses si se pide dentro de los cinco primeros meses. Si se supera el plazo, pueden aplicarse recargos e intereses.
      Depende principalmente del parentesco y del patrimonio heredado. La Comunidad de Madrid aplica una bonificación elevada en herencias entre padres, hijos y cónyuges, mientras que la situación puede cambiar considerablemente cuando heredan hermanos, sobrinos u otros familiares.
      Ningún heredero está obligado a permanecer indefinidamente en una copropiedad. Primero puede intentarse un acuerdo o la compra de su parte y, si no es posible, existen vías para solicitar la división de la cosa común. En muchos casos puede encontrarse una solución antes de llegar al juzgado.
      Es el profesional encargado de repartir la herencia con criterio técnico cuando los herederos no consiguen ponerse de acuerdo. Puede haber sido designado por el testador, por los propios herederos o judicialmente.
      Sí. Dependiendo de la situación, puede renunciar a la herencia o aceptarla a beneficio de inventario, de manera que la responsabilidad quede limitada al patrimonio heredado. Conviene analizarlo antes de realizar cualquier acto que pueda afectar a esa decisión.
      Habitualmente necesitaremos el certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento si existe, DNI de los herederos y documentación de los bienes. Si no dispone de alguno de estos documentos, podemos encargarnos de obtenerlo.
      Sí. Podemos tramitar la herencia mediante videoconferencia y poder notarial, evitando desplazamientos innecesarios. Briones atiende tanto a herederos de otras zonas de España como a personas que residen en el extranjero.
      Cuando existe acuerdo entre los herederos y la documentación está disponible, una herencia puede tramitarse aproximadamente en dos a cuatro meses. Si existen conflictos, bienes complejos o incidencias registrales, el proceso puede prolongarse. En la primera consulta le damos una estimación realista según su caso.

      ¿Necesita resolver una herencia?

      Explíquenos brevemente su situación.
      Un abogado de Briones estudiará su caso y le indicará los siguientes pasos.

      Despacho de abogados de Madrid especializado en servicios jurídicos a empresas y particulares

      Despacho de abogados en Madrid desde 1982