GUILLERMO MORALES LÓPEZ

GUILLERMO_ABOGADO_PROCESAL

GUILLERMO MORALES LÓPEZ

Abogado responsable del departamento procesal

Abogado especialista en derecho procesal

Experiencia y educación 

Guillermo Morales es un profesional resolutivo y dinámico, especializado en derecho procesal, civil y penal, con experiencia contrastada en el asesoramiento integral a personas físicas y personas jurídicas (pymes, multinacionales y grupos consolidados).

Su formación en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y la preparación a la Carrera Judicial y Fiscal durante 4 años, así como su amplia experiencia en departamentos de litigación de despachos internacionales y consultoras de primer nivel, le dotan de una visión procesal y sustantiva que le permite anticipar riesgos, diseñar estrategias y ejecutar con precisión en los diversos ámbitos de actuación del derecho.

Ámbito

Entre sus principales funciones se encuentran la representación y defensa ante los tribunales del orden civil y penal, la negociación y mediación en conflictos inmobiliarios —tanto con fondos como con particulares— y la elaboración de planes estratégicos de recuperación de inmuebles.

Contacte Conmigo


    FAQS

    Para recuperar un inmueble ocupado o con impagos, se puede realizar mediante una mediación amistosa/extrajudicial, y si no tuviera éxito, por vía judicial a través de la interposición de una demanda civil por precario o por desahucio por impago ante el juzgado.

    Depende de la complejidad de la herencia. Los plazos suelen variar entre los 2 meses y 8 meses.

    Depende del juzgado y tipo de procedimeinto, el juzgado puede tardar entre uno y dos meses.

    La intervención de abogado es obligatoria en la mayoría de los procedimientos judiciales, especialmente cuando la cuantía del asunto supera los 2.000 euros.

    En la mayoría de los procedimientos civiles, es obligatorio acudir previamente a un Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos (MASC).

    Si no se acredita haber intentado un MASC cuando la ley lo requiere, el juzgado puede inadmitir la demanda o, imponer una condena en costas a la parte que no haya cumplido con este requisito.